(coloco esto para estar bien seguro de quien se esta hablando :p)
Aqui va la prueba que el actual Vicepresidente Academico de la UNTECS no hace caso de la ley universitaria (ley 23733)
Artículo 35º.- El Rector (aqui equivale a presidente de la comision organizadora) es elegido para un período de 5 años. Puede ser reelegido.
El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
Artículo 36º.- Hay uno o dos Vicerrectores (aqui equivale a vicepresidentes de la comision organizadora), cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector.
observen la fecha y saquen sus conclusiones
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